ARTICULO 82. Los Fiscales de los Juzgados tomarán posesión ante el Alcalde del Municipio sede de la correspondiente fiscalía, y dan posesión a los empleados de sus respectivos despachos
Article 82
Los Fiscales De Los Juzgados Tomarán Posesión Ante El Alcalde Del Municipio Sede De La Correspondiente Fiscalía, Y Dan Posesión A Los Empleados De Sus Respectivos Despachos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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