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Article 7

Causales De Revocatoria De La Asignación Del Sfve

Decreto 847 de 2013 · por el cual se establecen las responsabilidades de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana en especie, se establecen las condiciones para su restitución y se dictan otras disposiciones.

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°. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 8° del presente decreto, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones: 7.1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda. 7.2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012. 7.3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 6° del presente decreto, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas. 7.4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.10 y 4.2.11 del presente decreto. 7.5. Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas. 7.6. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de seis meses en el pago de los servicios públicos domiciliarios de la vivienda asignada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre la vivienda asignada, incluyendo el pago al patrimonio autónomo referido en el numeral 4.2.7 del presente decreto. 7.7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.

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Constitutional history

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