º De acuerdo con las necesidades de la circulación, el Ministerio del Tesoro irá ordenando las acuñaciones de que trata el artículo anterior, en cantidades que no excedan de quinientos mil pesos ($500,000), y si se trata de acuñaciones en el Exterior, los contratos que se celebren con tal fin serán sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y al estudio del Consejo de Estado.
Article 2
De Acuerdo Con Las Necesidades De La Circulación, El Ministerio Del Tesoro Irá Ordenando Las Acuñaciones De Que Trata El Artículo Anterior, En Cantidades Que No Excedan De Quinientos Mil Pesos ($500,000), Y Si Se Trata De Acuñaciones En El Exterior, Los Contratos Que Se Celebren Con Tal Fin Serán Sometidos A La Aprobación Del Consejo De Ministros Y Al Estudio Del Consejo De Estado
Decreto 1544 de 1914 · Por el cual se dispone la acuñación de monedas de plata
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