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Article 2.4.1.1.2.52

Obligaciones De Los Pilotines

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Text of the article

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Obligaciones de los Pilotines. Los pilotines embarcados para prácticas están obligados a:

1.

Asistir a las guardias que le sean asignadas por el Capitán o el Maquinista Jefe, según el caso y cumplir las órdenes e instrucciones del Oficial Instructor, del Oficial de Guardia o del Capitán, o del Maquinista Jefe, según corresponda.

2.

Colaborar en todas aquellas labores que por razón de emergencia o accidente le sean asignadas y ordenadas por el Capitán o el Maquinista Jefe.

3.

Ejecutar los ejercicios y trabajos que le fueren asignados por el Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, respondiendo por el material que para dicho entrenamiento le fuese facilitado por la Escuela o por el buque.

4.

Presentar a la Dirección de la Escuela Náutica al término del embarco, los cuadernos de prácticas y ejercicios y los trabajos adicionales debidamente calificados por el Oficial Instructor, o por el Capitán o el Maquinista Jefe, según el caso.

5.

A bordo, los Pilotines dependen administrativamente del Oficial Instructor embarcado y si no hubiere Instructor, dependerán directamente del Capitán o del Maquinista Jefe, según el caso.

6.

Cumplirán como supernumerarios, las guardias y los trabajos que le sean asignados, sin que ello suponga vinculación laboral con la empresa naviera respectiva.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 56)

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Constitutional history

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