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Article 40

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las minas anteriormente descritas y especificadas en los artículos 2º a 39 de este Decreto forman una extensión continua de territorio minero que en forma general comprende: a) un trayecto del Cauce del Río San Juan desde la desembocadura a dicho río de la quebrada Isidra, hasta un punto conocido en la región con el nombre Remolino Grande, en el paraje de Negría; b) un trayecto del cauce del Río Tamaná desde su desembocadura en el San Juan, Río Tamaná aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada San Lorenzo; c) un trayecto del cauce del Río Condoto desde su desembocadura en el San Juan, Río Condoto aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Bazán; d) un trayecto del cauce del Río Iró desde su desembocadura en el Condoto, Río Iró aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Guásimo; e) la margen izquierda del Río Condoto desde su desembocadura en el San Juan hasta la boca de la quebrada Tajuato y hacia el centro comprende además la margen derecha del Río Opogodó desde la quebrada San Cristobal, hasta su desembocadura en el San Juan, así como también la margen izquierda del Río San Juan desde el Campamento de Andagoya hasta la desembocadura del Río Opogodó; f) finalmente un trayecto de la margen derecha del Río San Juan desde la desembocadura del Río Suruco hasta la boca de la quebrada conocida con el nombre de Dipurdú de Los Indios, excluyéndose de este trayecto y respetándose la faja de la reserva nacional de un (1) kilómetro al lado derecho del Río San Juan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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