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Article 9

Está Prohibido El Pago De Horas Extras

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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01

Text of the article

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°. Está prohibido el pago de horas extras. No obstante podrá ordenarse su pago a las personas que conforme el presente Estatuto tengan el carácter de trabajadores oficiales, a los celadores que por necesidades, del servicio deban permanecer más tiempo del establecido para los turnos de trabajo y a los choferes de la planta de personal de los Despachos del Rector, Vice-Rector, Secretario General, Sindico Administrador y Director de la Oficina de Planeación.

Parágrafo

El reconocimiento de las horas extras en los casos exceptuados, se efectuará por el Rector o por el funcionario en quien delegue esta función, con base en las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, mediante providencia motivada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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