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Article 17

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 17 En el caso de que un buque naufrago cerca de un puerto habilitado de la República, tan luego como el Administrador de la Aduana tenga conocimiento del hecho nombrará una Comisión del Resguardo, la cual, apoyada por la fuerza pública, si fuere necesario, irá al lugar del siniestro, prestará todos los auxilios del caso que estén en su poder, vigilará los intereses fiscales u conducirá a las Aduanas los efectos que sean puestos en salvamento

Parágrafo

Si dichos efectos no estuvieren destinados a la importación de la República, serán depositados en los almacenes de la Aduana, y se procederá como lo dispone el artículo 82 del Código Fiscal

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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