De la oferta financiera . Constituye oferta financiera el ofrecimiento efectuado por entidades financieras o por contratistas, de proporcionar recursos en moneda, bienes o servicios con plazo para su pago. Las ofertas de financiación obtenidas por las entidades a las que se aplica este estatuto debidamente autorizadas según sus disposiciones, se consideran ofertas de negocio jurídico que generan obligaciones para el proponente, y cuyo incumplimiento acarrea la indemnización de los perjuicios con él ocasionados. Al iniciar la gestión directa de empréstitos externos en ejercicio de la autorización conferida al efecto por el Gobierno Nacional, o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, se deberán solicitar por lo menos tres ofertas financieras, salvo en lo que se refiere a operaciones con organismos financieros multilaterales o agencias gubernamentales extranjeras de crédito. El reglamento señalará el procedimiento que deberá seguirse en esta materia.
Decreto 222 de 1983 →In force
Article 234
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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