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Article 1

Ley 66 de 1939 · Por la cual se exonera de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones los legados o donaciones que tengan como fin la asistencia social, la instrucción o higiene públicas y el adelanto o difusión de la ciencia en el pais

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las asignaciones o donaciones, cuyos fines exclusivos sean la asistencia social, la instrucción o higiene públicas y el adelanto o la difusión de la ciencia, no pagarán los impuestos que gravan la masa global hereditaria y las asignaciones y donaciones siempre que los establecimientos respectivos se funden en el curso de dos años, contados desde la delación del legado o del otorgamiento de la donación y se sometan dentro de este tiempo, en cuanto a la inversión y administración de las asignaciones, a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Los legados o donaciones de igual clase, deferidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que no hayan pagado los impuestos que los gravan, quedan incluídos en esta excepción, siempre que los establecimientos favorecidos llenen los requisitos de fundación y de la vigilancia dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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