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Article 1

La Junta De Saneamiento De Bogotá Nombrará Un Secretario Tesorero Único; Le Señalará Funciones; Le Asignará Sueldo Y Le Fijará La Cuantía Y De Fianza Que Deberá Otorgar Ante El Presidente De La Misma Junta, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

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º La Junta de Saneamiento de Bogotá nombrará un Secretario Tesorero único; le señalará funciones; le asignará sueldo y le fijará la cuantía y de fianza que deberá otorgar ante el Presidente de la misma Junta, de acuerdo con las disposiciones vigentes. A dicho empleado le dará posesión el mismo Presidente, una vez que aquél haya prestado la caución correspondiente.

Parágrafo

Por el hecho de ejercer la facultad de nombrar su Secretario Tesorero, que por este artículo se concede a la Junta de Saneamiento, ésta se obliga a hacer solidariamente responsable en caso de que por omisión de alguna o algunas de las prescripciones legales sobre empleados de manejo, no pueda hacerse efectiva la caución, lo cual no obsta para que, llegado el caso, pueda el Gobierno tomar las medidas y poner en práctica los procedimientos de que tratan los artículos 20 y 21 de la Ley 36 de 1918.

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Constitutional history

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