Medidas provisionales de salvaguardia . En circunstancias críticas en las que una demora pudiere ocasionar un perjuicio que sea difícilmente reparable, se podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral de forma provisional, en virtud de una determinación preliminar de que existen pruebas claras de que las importaciones de un producto originario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han aumentado como resultado de las reducciones o eliminaciones arancelarias en virtud del Anexo I del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (Cronograma de Eliminación Arancelaria), y tales importaciones causan o amenazan causar daño grave de conformidad con el artículo 53. La duración de cualquier medida provisional no excederá de 200 días, período durante el cual se cumplirá con los requisitos del artículo 49 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 51 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra. Se deberá reembolsar, sin demora, cualquier aumento de aranceles aduaneros aplicados en virtud del párrafo 1, si de la investigación no se determina que se cumplen los requisitos del artículo 53 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra. La duración de cualquier medida provisional será contada como parte del período que se fije para la medida definitiva. CAPÍTULO CUARTO SECCIÓN A - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Article 53
Medidas Provisionales De Salvaguardia
Decreto 894 de 2022 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones.
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