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Article 2.2.8.18.5.3

De La No Comparecencia A Audiencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la no comparecencia a audiencia.En el proceso verbal abreviado, cuando la parte querellada o el presunto infractor no comparezca a la primera citación a audiencia se le concederá un término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la fecha para la audiencia, con el fin de justificar su inasistencia; de ser aceptada la justificación, en la continuación de la audiencia se le escuchará en argumentos y se continuará el trámite en los términos del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. De no ser aceptada la justificación o no presentarse, se continuará el trámite en la etapa en que haya quedado. La no comparecencia de la parte querellada o del presunto infractor en posteriores fechas de continuación de la audiencia no conllevará la suspensión, a menos que la autoridad que conoce así lo decida. Parágrafo. La inasistencia a las audiencias por parte del quejoso o querellante no conllevará a la suspensión de la audiencia, a menos que la autoridad que conoce, así lo disponga.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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