º. La omisión de las formalidades a que se refieren los artículos anteriores se castigará con una multa correccional de diez pesos oro, por cada vez, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan al empleado respectivo en el caso de que cometa falsedad en la anotación que está obligado a hacer. Estas multas serán impuestas por los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, quienes pueden comisionar, en casos especiales, a cualquier funcionario público para que, previo el examen y comprobación de la infracción, imponga la multa, de acuerdo con la ley. También podrán imponer esta sanción los Visitadores de las distintas oficinas públicas. Para la efectividad de la multa, el funcionario que la imponga le pasará copia de la resolución al Recaudador de Hacienda Nacional respectivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2122 de 1934 →In force
Article 4
La Omisión De Las Formalidades A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Castigará Con Una Multa Correccional De Diez Pesos Oro, Por Cada Vez, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales Que Correspondan Al Empleado Respectivo En El Caso De Que Cometa Falsedad En La Anotación Que Está Obligado A Hacer
Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.