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Article 3

º

Decreto 827 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . La entidad cofinanciadora, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, deberá tener en cuenta, en cada vigencia, los siguientes aspectos para asignar los recursos de cofinanciación: - Que el secretario de educación del departamento o distrito certifique una relación alumno-docente superior al promedio nacional; en caso contrario, debe presentar e implementar, en un plazo máximo de dos años, un plan de asignación de recursos humanos y financieros en el cual se demuestre que la relación de alumno-docente superará el promedio nacional y que la tasa bruta de escolarización, medida como la relación entre matrícula y población objetiva, aumentará acercándose al promedio nacional. - Que el departamento o distrito cuente con un plan de acción e implementación de las medidas que se tomarán para mejorar el esfuerzo tributario a nivel territorial y para racionalizar el uso de los recursos ordinarios que permitan, en un lapso no mayor a cinco años, sustituir los recursos de que trata el presente Decreto. - Que el departamento o distrito dentro de su plan de desarrollo defina claramente las metas de cobertura y calidad que debe alcanzar la educación en su territorio, de acuerdo con los recursos financieros que serán aportados por los municipios, el departamento y complementariamente la Nación.

Parágrafo

Para el análisis de estos requisitos el departamento o el distrito deberá aportar la información que para el efecto solicite el Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

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