º. Enajenación de bienes. Durante el proceso de liquidación la Corporación seguirá cumpliendo con sus obligaciones, tales como las derivadas de la Ley 300 de 1996 y procederá a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a los pasivos laborales en los cuales se incluirá el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales. si hubiere lugar a ello. Al término del proceso de liquidación, los bienes que no hayan sido objeto de disposición, pasarán al Ministerio de Desarrollo el cual, para garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podrá disponer de los mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y análogos de conformidad con las disposiciones legales.
Decreto 1671 de 1997 →In force
Article 5
º
Decreto 1671 de 1997 · por el cual se suprime la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y se ordena su liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.