Corresponde al síndico resolver directamente, como atribución, propia de sus funciones, las solicitudes de entrega que se le hagan de los objetos de que trata el artículo anterior. Si el síndico accede a la entrega dará cuenta razonada y documentada a la masa. Si el síndico no accede, los presuntos dueños de esos objetos, pueden hacer sus reclamos ante el Juez en forma de articulación. En todo caso el síndico conserva el derecho del quebrado de cumplir los contratos en nombre de la masa y para ella o de consentir en su resolución.
Decreto 750 de 1940 →In force
Article 41
Corresponde Al Síndico Resolver Directamente, Como Atribución, Propia De Sus Funciones, Las Solicitudes De Entrega Que Se Le Hagan De Los Objetos De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.