º . Salida por vía terrestre, de mercancías de procedencia extranjera, desde la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura con destino a otras jurisdicciones aduaneras . Para las mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, y que pretendan ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, se podrá autorizar este régimen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descargue de las mismas en el puerto, siempre que la solicitud sea presentada ante la autoridad aduanera dentro de los términos de que trata el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. La autorización del régimen deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 353 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Este término también se aplicará para el traslado de mercancías consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial de las Zonas Francas del Pacífico o Palmaseca en el Valle del Cauca.
Decreto 2945 de 2006 →In force
Article 1
Decreto 2945 de 2006 · por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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