Los niños a que se refiere esta Resolución que hayan sido colocados en institutos oficiales o establecimientos particulares y que allí sean vejados, descuidados u oprimidos, o a quienes no se les suministre la alimentación y educación adecuadas conforme al respectivo contrito, serán retirados por el Estado, y automáticamente quedará caducado el contrato, para lo cual se dictará la resolución administrativa a que haya lugar. En igual sanción incurrirán los directores de aquellos establecimientos, si no cumplen lo previsto en el artículo 19 de esta Resolución.
Article 16
Los Niños A Que Se Refiere Esta Resolución Que Hayan Sido Colocados En Institutos Oficiales O Establecimientos Particulares Y Que Allí Sean Vejados, Descuidados U Oprimidos, O A Quienes No Se Les Suministre La Alimentación Y Educación Adecuadas Conforme Al Respectivo Contrito, Serán Retirados Por El Estado, Y Automáticamente Quedará Caducado El Contrato, Para Lo Cual Se Dictará La Resolución Administrativa A Que Haya Lugar
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
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