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Article 16

Los Niños A Que Se Refiere Esta Resolución Que Hayan Sido Colocados En Institutos Oficiales O Establecimientos Particulares Y Que Allí Sean Vejados, Descuidados U Oprimidos, O A Quienes No Se Les Suministre La Alimentación Y Educación Adecuadas Conforme Al Respectivo Contrito, Serán Retirados Por El Estado, Y Automáticamente Quedará Caducado El Contrato, Para Lo Cual Se Dictará La Resolución Administrativa A Que Haya Lugar

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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01

Text of the article

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Los niños a que se refiere esta Resolución que hayan sido colocados en institutos oficiales o establecimientos particulares y que allí sean vejados, descuidados u oprimidos, o a quienes no se les suministre la alimentación y educación adecuadas conforme al respectivo contrito, serán retirados por el Estado, y automáticamente quedará caducado el contrato, para lo cual se dictará la resolución administrativa a que haya lugar. En igual sanción incurrirán los directores de aquellos establecimientos, si no cumplen lo previsto en el artículo 19 de esta Resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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