Unidad de Caja para la administración de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social. Con el propósito de contribuir a la generación de oferta de vivienda de interés social, las Cajas de Compensación Familiar con los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán promocionar proyectos de vivienda de interés social, siempre y cuando se garantice una liquidez mínima para el pago de los subsidios asignados equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los recursos asignados y comprometidos pero no pagados. En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción deberán ser reintegrados al Fondo en los siguientes plazos: diez y ocho (18) meses en el caso de financiación, desarrollo o adquisición de proyectos en ejecución, y veinticuatro (24) meses para el caso de adquisición de terrenos para la construcción de vivienda de interés social. Los recursos asignados no pagados del Fondo mientras se efectúa su desembolso, podrán ser utilizados para la promoción de proyectos y en la reasignación del subsidio.
Decreto 1956 de 1997 →In force
Article 13
Unidad De Caja Para La Administración De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social
Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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