Autorizase a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales para qué. con la aprobación de Ministro de Hacienda y Crédito Público, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, para el saldo pendiente, correspondiente al año gravable de 1955 a los contribuyentes que hubieren resultado damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali. La concesión de los plazos deberá pedirse en cada caso particular, y las solicitudes correspondientes deberán presentarse acompañando el certificado expedida por la "Junta Informadora de daños y Perjuicios", sobre la cuantía de la pérdida.
Decreto 1932 de 1957 →In force
Article 19
Autorizase A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Para Qué
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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