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Article 2.6.1.5.14

La Cuenta De Alto Costo Podrá Realizar Actividades De Evaluación Y Monitoreo, Soportadas En Los Elementos, Datos, Insumos Y Demás Instrumentos Técnicos De Que Disponga, Como Resultado Del Cumplimiento De Las Funciones Legalmente Asignadas, Para Lo Cual Las Eps Y Eoc Determinarán Los Actos Jurídicos Que Podrá Desarrollar La Cac, Frente A Los Actores Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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01

Text of the article

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La Cuenta de Alto Costo podrá realizar actividades de evaluación y monitoreo, soportadas en los elementos, datos, insumos y demás instrumentos técnicos de que disponga, como resultado del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo cual las EPS y EOC determinarán los actos jurídicos que podrá desarrollar la CAC, frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso, los recursos que perciba producto de tales actos, estarán sometidos a las condiciones establecidas en el artículo 2.6.1.5.3 del presente decreto”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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