La Cuenta de Alto Costo podrá realizar actividades de evaluación y monitoreo, soportadas en los elementos, datos, insumos y demás instrumentos técnicos de que disponga, como resultado del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo cual las EPS y EOC determinarán los actos jurídicos que podrá desarrollar la CAC, frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso, los recursos que perciba producto de tales actos, estarán sometidos a las condiciones establecidas en el artículo 2.6.1.5.3 del presente decreto”.
Article 2.6.1.5.14
La Cuenta De Alto Costo Podrá Realizar Actividades De Evaluación Y Monitoreo, Soportadas En Los Elementos, Datos, Insumos Y Demás Instrumentos Técnicos De Que Disponga, Como Resultado Del Cumplimiento De Las Funciones Legalmente Asignadas, Para Lo Cual Las Eps Y Eoc Determinarán Los Actos Jurídicos Que Podrá Desarrollar La Cac, Frente A Los Actores Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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