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Article 5

Decreto 176 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Distribución territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios y/o distritos: Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena. Estas Comisiones se instalarán dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá proponer en cualquier tiempo al Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades y/o regiones donde funcionen las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, las cuales se instalarán dentro del mes siguiente a la determinación de ese Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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