JurídicoESEN

Article 33

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, con excepción de quienes se acojan al régimen simplificado y de los obligados a declarar bimestralmente, deberán presentar una certificación correspondiente a las operaciones de cada uno de los períodos que se indican en el artículo siguiente, en la cual conste

a)

El nombre o razón social del responsable;

b)

El número de identificación tributaria;

c)

El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, adicionado en el valor del impuesto que corresponda a adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan en el respectivo período;

d)

El valor de los impuestos descontables, adicionado en el valor del impuesto que corresponda a las ventas o prestaciones de servicios anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período;

e)

El saldo a favor o a cargo del respectivo período;

f)

Cuando fuere el caso, el saldo a favor de períodos anteriores y

g)

Las demás informaciones exigidas en el formato oficial.

Parágrafo

La certificación a que se refiere este artículo deberá presentarse en formatos oficiales y estar firmada por revisor fiscal, cuando de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, el responsable esté obligado a tener revisor fiscal. Deberá estar firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior sea superior a $ 20.000.000, o cuando las ventas brutas, o los ingresos brutos por prestación de servicios gravados, del año inmediatamente anterior sean superiores a $ 10.000.000. Siempre que la certificación presente saldos a favor, deberá ser firmada por el revisor fiscal o en su defecto por contador público cuando la empresa no estuviere obligada a tener revisor fiscal, independientemente del valor del patrimonio bruto, ventas brutas, o ingresos a brutos por prestación de servicios gravados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 570 de 1984