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Article 61

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los datos sobre población a que se refiere la Ley 12 de 1986 , serán los correspondientes a las cifras más recientes elaboradas por el Departamento Nacional de Estadística. El Departamento Nacional de Estadística deberá suministrar la información correspondiente debidamente actualizada y sobre la totalidad de los municipios del país, a la Dirección General del Presupuesto, a más tardar el 28 de febrero de 1990 con el fin de que este Ministerio realice los ajustes necesarios en la programación presupuestal para esa vigencia fiscal.

Para efectos de la distribución de la participación en el impuesto a las ventas durante la vigencia fiscal de 1990, se tomarán en cuenta la totalidad de los municipios creados hasta el 30 de junio de ese año. Las novedades sobre población y creación de municipios posteriores a dichas fechas solo serán tenidas en consideración para la vigencia fiscal siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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