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Article 34

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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COMPETENCIA DESLEAL. Ningún transportador público o privado, en forma directa o por interpuesta persona, de manera individual o en conjunto con cualesquiera otras personas, podrá efectuar actos o utilizar medios o sistemas que afecten el desarrollo leal y ordenado de los servicios de transporte marítimo. Se consideran, entre otros, como medios o sistemas encausados a obtener la desviación indebida de la clientela o de los usuarios, y por lo tanto contrarios a la costumbre mercantil y a las normas de marina mercante los siguientes

1.

Cobrar o recibir por el transporte de mercaderías o por otros servicios conexos con dicho transporte, compensación mayor, menor o diferente a las tarifas o fletes registrados o autorizados por la Autoridad Marítima Nacional.

2.

Ofrecer o efectuar reembolsos o descuentos que de cualquier manera disminuyan los fletes o tarifas registrados o autorizados.

3.

Tolerar o promover que cualquier persona efectúe transporte de mercaderías con tarifas distintas a las que correspondan al bien efectivamente transportado o sin aplicar los recargos autorizados o registrados mediante cualquier procedimiento, tales como sub-facturación, clasificación indebida de las mercancías, o suplantación de la categoría del cargamento, pesos o medidas contrarias a la verdad, o prácticas semejantes.

4.

Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación por la expedición de certificaciones sobre disponibilidad de naves o capacidad transportadora.

5.

Lucrarse en forma directa o indirecta por extender los derechos de protección de bandera colombiana a naves extranjeras cuando el armador colombiano realmente no efectúe la solicitación de la carga o la consecución de la nave a fletar.

6.

En general cualquier práctica que sea discriminatoria y perjudicial para con los usuarios del transporte marítimo. Estas conductas o prácticas desleales darán lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones con origen en las prácticas comerciales restrictivas o de competencia desleal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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