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Article 2.2.8.6.1.3.2

Neutralidad Del Rui Frente A Los Programas Sociales

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Neutralidad del RUI frente a los programas sociales. El Registro Universal de Ingresos (RUI) es neutral frente a la oferta social y no determina el ingreso, permanencia y/o salida de esta, tal atribución es competencia de las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, teniendo en cuenta su población objetivo, alcance y financiación.

Para la definición de los criterios de entrada y salida, las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales deberán emplear la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) como criterio de focalización de la oferta social en lo relacionado con la identificación de la pobreza y vulnerabilidad de los hogares. Las entidades podrán establecer criterios adicionales, pero no excluyentes, conforme el objetivo y alcance del respectivo programa y su capacidad presupuestal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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