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Article 1

Ley 97 de 1937 · por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras , para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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