Subdirección Logística. Son funciones de la Subdirección Logística, las siguientes: 16.1 Diseñar, implementar y evaluar procedimientos de calidad, ágiles y económicos, para la aplicación de distintos tipos de instrumentos, dirigidos a poblaciones numerosas, dispersas y de gran variabilidad. 16.2 Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la administración de instrumentos de evaluación. 16.3 Coordinar con la Dirección General y demás instancias institucionales, los planes y programas relacionados con las diferentes aplicaciones de instrumentos de evaluación. 16.4 Coordinar con las autoridades e instituciones educativas, su participación en actividades propias de la administración y aplicación de instrumentos de evaluación. 16.5 Planear, organizar y controlar la ejecución de las aplicaciones de instrumentos de evaluación que debe realizar el Instituto simultáneamente en poblaciones dispersas en todo el territorio nacional. 16.6 Dirigir, supervisar, promover y participar en estudios e investigaciones que permitan mejorar los procesos y procedimientos propios de su función. 16.7 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes y programas de aplicación de instrumentos de evaluación. 16.8 Supervisar la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas que debe atender . 16.9 Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los recursos humanos, financieros y tecnológicos que se requieren para el cumplimiento de las actividades propias de la Subdirección. 16.10 Coordinar, ejecutar y controlar la divulgación de la programación y procedimientos necesarios para la inscripción a las programas que ofrece el Instituto. 16.11 Planear, ejecutar y controlar el proceso de inscripción y citación para la aplicación de instrumentos de evaluación. 16.12 Responder por la ejecución y legalización de los recursos financieros asignados para la realización de aplicaciones de instrumentos de evaluación. 16.13 Planear, ejecutar y controlar el procesamiento, producción, administración y distribución de los resultados de aplicaciones de instrumentos de evaluación. 16.14 Participar en las evaluaciones educativas internacionales en que se comprometa el Ministerio de Educación Nacional. 16.15 Desarrollar estrategias para divulgar la información obtenida de las evaluaciones realizadas y estudiar su impacto en la cualificación de los procesos educativos. 16.16 Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Calidad de la Educación Básica, Media y Superior y promover su utilización por parte de instituciones educativas e investigadores. 16.17 Organizar, administrar y mantener actualizada la información obtenida de las evaluaciones realizadas y promover su utilización por parte de instituciones educativas e investigadores y atender las solicitudes correspondientes. 16.18 Apoyar el desarrollo, producción en los diversos medios y distribución de las publicaciones del Sistema Nacional de Información de la Educación. 16.19 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2232 de 2003 →In force
Article 16
Subdirección Logística
Decreto 2232 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.