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Article 217

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes de cada vigía:

1° Cumplir las prescripciones que le hagan el Jefe del Resguardo, el Administrador de la Aduana y la autoridad política superior del respectivo lugar;

2° Avisar por señales prefijadas la vista de embarcaciones y la dirección que traen; y si fuere posibles reconocer la bandera de la nave, dará cuenta de su nacionalidad, así como si es buque mercante o de guerra;

3° Avisar con la respectiva señal que el buque avistado pide práctico, si así fuere, y mantener fijada dicha señal hasta que se cerciore de que el práctico ha partido;

4° Estar constantemente en el punto de la vigía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su cargo;

5° Los demás que les prevengan por las leyes y decretos del Gobierno;

6° Conocer perfectamente la teoría de los rumbos sobre la rosa náutica, para que avise con precisión el que trajeren las naves que se presenten a la vista, o el que tomaren en caso de alejarse del puerto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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