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Article 36

Productos Lácteos Procesados

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

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Productos Lácteos Procesados. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por las líneas arancelarias 1901101000, 1901109100 y 1901109900 , quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años Métricas Toneladas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 1.100 1.210 1.331 1.464 1.611 1.772 1.949 2.144 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 2.358 2.594 2.853 3.138 3.452 3.797 Ilimitado Las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar/primer servido. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Productos Lácteos Procesados originario de Estados Unidos de América y comprendidos en las subpartidas arancelarias 1901101000, 1901109100 y 1901109900, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán ser eliminados en 15 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1° de enero del año 15, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 20% 18,7% 17,3% 16,0% 14,7% 13,3% 12,0% 10,7% 9,3% Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 8,0% 6,7% 5,3% 4,0% 2,7% 1,3% 0,0%

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Constitutional history

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