° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.
Article 1
Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De Boyacá, Artículo 1°: El Consejo De La Orden De Boyacá Estará Constituido Por El Presidente De La República, O Su Delegado, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa O Sus Delegados, Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará, Como Secretario De Este Consejo
Decreto 3444 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2396 de 1954
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