° Para que las personas naturales, pobres, de nacionalidad colombiana, damnificadas por los incendios ocurridos en la ciudad de Buga el 12 de noviembre de 1940 y en la de Palmira en el año de 1939, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 50 de 1940, deberán presentar, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con expresión de la clase de daños que les fueron causados con el respectivo incendio y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente decreto.
Article 1
Para Que Las Personas Naturales, Pobres, De Nacionalidad Colombiana, Damnificadas Por Los Incendios Ocurridos En La Ciudad De Buga El 12 De Noviembre De 1940 Y En La De Palmira En El Año De 1939, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 50 De 1940, Deberán Presentar, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Con El Respectivo Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
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