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Article 7

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Intendencia contará con una Corporación Administrativa de elección popular, que se denominará Consejo Intendencial, integrado por no menos de nueve ni más de quince miembros, atendida la población respectiva a razón de uno por cada cuatro mil habitantes. El número de suplentes será igual al de principales y reemplazarán a éstos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral.

Parágrafo 1

o. Para ser Consejal se requieren las mismas calidades que señala la ley para ser Diputado de Asamblea Departamental.

Parágrafo 2

o. El Consejo Intendencial se reunirá por derecho propio ordinariamente cada año, el 1o. de octubre, en la capital de la Intendencia, por un término de dos meses. El Intendente podrá convocarlo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente y para que se ocupe exclusivamente de los asuntos que éste someta a su consideración. Se fijará por decreto la fecha de las sesiones ordinarias; el régimen de incompatibilidad de los Consejales será el mismo de los Diputados.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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