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Article 2

Decreto 1960 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Modifícase el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: "Artículo 12. Entrega de los documentos de viaje a la Aduana. El manifiesto de carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte y los demás documentos de transporte, serán entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la mercancía. En la misma oportunidad, podrán aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por fax o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos, mientras el transportador entrega los documentos definitivos, en un término que no podrá ser superior a los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga en el lugar de arribo."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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