JurídicoESEN

Article 76

Atención Inicial De Urgencias En Salud

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Atención inicial de urgencias en salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas o privadas, del territorio nacional, tienen la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

Parágrafo

La atención inicial de urgencias que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud, en la medida de sus condiciones, y de conformidad con los lineamientos que para este caso establezca el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI, ordenado en la Ley 1450 de 2011, deberá respetar la cosmovisión y las especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas. Ninguna víctima será atendida de acuerdo a la medicina occidental sin su consentimiento previo, libre e informado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4633 de 2011