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Article 3

Todo Individuo Que Se Ocupe O Quiera Ocuparse En La Compra Y Venta De Perlas, Está Obligado A Denunciar Ese Hecho A La Inspección De Pesca De Perlas, Declarando La Clase En Que Desea Ser Colocado

Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Todo individuo que se ocupe o quiera ocuparse en la compra y venta de perlas, está obligado a denunciar ese hecho a la Inspección de Pesca de Perlas, declarando la clase en que desea ser colocado. Si el Inspector lo hallare bien clasificado, dará el aviso del caso a la Aduana respectiva, para que el peticionario pague allí la cuenta que le corresponde, según el caso. Si el Inspector no encontrare bien la clasificación, la hará él mismo, y con conocimiento del interesado pasará el oficio de aviso a la Aduana, para que ésta proceda al recaudo del impuesto. Pagado éste, la Aduana lo comunicará al Inspector para los fines consiguientes.

02

Constitutional history

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