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Article 1

A La Dirección General De Impuestos Nacionales Corresponde Interpretar, Aplicar Y Ejecutar En Todos Sus Aspectos Las Normas Que Establecen Y Regulan Los Impuestos Nacionales Cuya Competencia No Esté Adscrita A Otros Organismos; Programar Y Realizar, Siguiendo Los Procedimientos Señalados En El Régimen Tributario, Las Actuaciones Necesarias Para Que Éste Se Cumpla En Forma Correcta, Oportuna Y Eficaz; Prevenir Las Infracciones Al Mencionado Régimen; Adelantar Las Investigaciones Necesarias Para Su Cumplimiento Y Sancionar A Los Infractores; Liquidar Y Recaudar Los Gravámenes Que Están A Su Cargo; Resolver Los Recursos Que Se Interpongan Contra Sus Actos; Registrar Los Movimientos De Los Impuestos Nacionales Y Llevar Sus Estadísticas; Facilitar A Los Contribuyentes El Cumplimiento De Sus Obligaciones; Realizar Estudios Para Perfeccionar El Régimen Tributario; Participar En Estudios De Proyecto De Ley Y De Acuerdos Internacionales Que Contemplen Aspectos Tributarios; Cumplir Las Funciones Administrativas Necesarias Para La Gestión Interna Y Las Demás Que Le Señale La Ley

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.

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Constitutional history

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