"Articulo 35. Aparejo de las naves. Toda nave será responsable por el estado y conducción de su- aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad, como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipo serán por cuenta exclusiva de la nave. En caso de que las naves no puedan descargar cualquier parte de su carga con sus propias grúas y se solicite el uso de las grúas del terminal, ese servicio se cobrara por hora a base de la tarifa que se fija en estos reglamentos.
Decreto 65 de 1934 →In force
Article 35
Aparejo De Las Naves
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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