Las personas naturales no obligadas a declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 09 de 1983, y los asalariados a que se refiere el artículo 36 de la Ley 55 de 1985, que intervengan en el otorgamiento de escrituras públicas tendíentes a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, en la constitución de gravámenes hipotecarios, o en el traspaso vehículos automotores, no estarán obligados a presentar el certificado de paz y salvo ordinario cuando el valor de la transacción sea igual o inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente. Para tal efecto, el interesado entregará al Notario o a la oficina de tránsito, según el caso una manifestación escrita en la cual haga constar su calidad de no obligado a presentar declaración de renta y complementarios durante el año gravable inmediatamente anterior a aquél en el cual se realiza la transacción.
Article 13
Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 09 De 1983, Y Los Asalariados A Que Se Refiere El Artículo 36 De La Ley 55 De 1985, Que Intervengan En El Otorgamiento De Escrituras Públicas Tendíentes A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título, En La Constitución De Gravámenes Hipotecarios, O En El Traspaso Vehículos Automotores, No Estarán Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Ordinario Cuando El Valor De La Transacción Sea Igual O Inferior A Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
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