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Article 55

Los Remitentes Se Sujetraran A Las Siguientes Disposiciones

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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Text of the article

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Articulo 55. Los remitentes se sujetraran a las siguientes disposiciones . 1° Se efectuara en el local señalado para el efecto y seran presididos por el Gerente o por la persona que lo represnte o bien cuando se trata de remates solicitados por los depositantes por un Martillo de matricula y autorizacion de la camara de Comercio Seran presididos por el Gerente o por la persona que presida la subasta cuidara de conservar el orden en el local pudeiendo despedir de este a quienes traten de impedir las ofertas y alteren el orden en cualquier forma. 2° La postura que sirva de base el remate de las mercancias debera cubrir cuando menos el importe de la deuda que aquellas reporten por concepto de prima de seguros y bodegajes anticipos y gastos que corresponden a la Zona y en su caso al monto del prestamo o prestamos por bonos de prenda. 3° Para podere hacer posturas en el remate el interesado debera consignar previamente en la Caja de la Zona el 20% del precio de base del lote o lotes que se propongan rematar. 4° El dia y la hora señalados para el remate se procedera a la venta en publica subasta de las mercancias debiendo hacer las subastas de viva voz y autorizandose las pujas de los postores aceptados la adjudicacion se hara al mejor postor siempre que su oferta cubra la postura que sirva de base en el remate.

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Constitutional history

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