ARTICULO 145 . TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusión o reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos.
Decreto 2171 de 1992 →In force
Article 145
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
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01
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02
Constitutional history
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