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Article 64

Pérdidas : Cuando Un Balance

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

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Text of the article

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Articulo 64. Pérdidas : Cuando un balance.de fin de ejercicio arroje pérdidas, la Asamblea General ordenará que sean compensadas con las reservas voluntarias que hayan sido destinadas a este propósito (articulo 456 Código de Comercio), en su defecto, con la legal, y. finalmente con la estatuario. Las reservas cuya finalidad sea la de absorber determinadas perdidas, no podrán aplicarse a cubrir otra distintas, salvo que así lo decida 1a Asamblea General El saldo de las pérdidas no compensadas en la forma indicada, se nevará a una cuenta pasiva, pero en rojo, que se denominara perdidas ejercicios anteriores y a enjugar su valor se destiarán los beneficios sociales de los ejerciciosiguientes hasta que desaparezca sin que entre tanto puedan tener otra aplicación.

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Constitutional history

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