En el curso del mes se girarán libranzas por el Presidente del Consejo administrativo, por las sumas que hayan sido presupuestas por buenas cuentas de los respectivos haberes. Al efecto, se girarán seis libranzas ordinarias: la del día primero, para raciones de tropa hasta el día seis; y las restantes en las cuales se incluirá el sueldo devengado por los Jefes y Oficiales en cada semana, en los días 7, 13, 19 y 28 y último de cada mes. En la última libranza se incluirá el completo del sueldo de la tropa que no estuviere destacada á más de un miriámetro de distancia. También se girarán durante el mes las libranzas que sean necesarias para auxiliar las comisiones que tengan que marchar conduciendo correos ó en cualquier otro servicio. Dichas libranzas se expiden en Bogotá á cargo del Pagador Central, y fuera de este luógar contra el Administrador principal subalterno de Hacienda nacional del en que se encuentre acantonada la fuerza; y en tiempo de guerra contra los Comisarios pagadores.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 21
En El Curso Del Mes Se Girarán Libranzas Por El Presidente Del Consejo Administrativo, Por Las Sumas Que Hayan Sido Presupuestas Por Buenas Cuentas De Los Respectivos Haberes
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
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02
Constitutional history
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