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Article 31

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Provisión de Cargos . La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ejercerá así

a)

Para proveer el cargo de Director General de la Entidad será competente el Presidente de la República, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;

b)

Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;

c)

Para proveer los demás cargos de la Entidad será competente el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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