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Article 38

El Gobierno Por Medio De Providencias Especiales Para Cada Caso O De Disposiciones De Carácter General, Y Previo Estudio Técnico Que Acredite La Necesidad De Conservar Los Bosques O Florestas Para Asegurar La Permanencia Del Régimen De Las Aguas, Señalará Zonas Distintas De Las Indicadas En El Artículo 36, En Las Cuales Quede Prohibido También Todo Desmonte Efectuado Sin Permiso Concedido Por El Mismo Gobierno

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

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El Gobierno por medio de providencias especiales para cada caso o de disposiciones de carácter general, y previo estudio técnico que acredite la necesidad de conservar los bosques o florestas para asegurar la permanencia del régimen de las aguas, señalará zonas distintas de las indicadas en el artículo 36, en las cuales quede prohibido también todo desmonte efectuado sin permiso concedido por el mismo Gobierno. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a las zonas que determine el Gobierno en ejercicio de la facultad de que trata la presente disposición.

02

Constitutional history

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