El Gobierno por medio de providencias especiales para cada caso o de disposiciones de carácter general, y previo estudio técnico que acredite la necesidad de conservar los bosques o florestas para asegurar la permanencia del régimen de las aguas, señalará zonas distintas de las indicadas en el artículo 36, en las cuales quede prohibido también todo desmonte efectuado sin permiso concedido por el mismo Gobierno. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a las zonas que determine el Gobierno en ejercicio de la facultad de que trata la presente disposición.
Article 38
El Gobierno Por Medio De Providencias Especiales Para Cada Caso O De Disposiciones De Carácter General, Y Previo Estudio Técnico Que Acredite La Necesidad De Conservar Los Bosques O Florestas Para Asegurar La Permanencia Del Régimen De Las Aguas, Señalará Zonas Distintas De Las Indicadas En El Artículo 36, En Las Cuales Quede Prohibido También Todo Desmonte Efectuado Sin Permiso Concedido Por El Mismo Gobierno
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.