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Article 1038

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la demanda se dará conocimiento al público por medio de edicto emplazatorio, en el cual se determinarán los bienes con señales inequívocas y por situación y linderos, si fueren raíces.

Dicho edicto se fijará en la Secretaría del Juzgado, en el lugar de los edictos emplazatorios, por sesenta días comunes, y se publicará por carteles, que se fijarán en tres de los parajes más concurridos del lugar del juicio y de aquel en que se hallen los bienes, y en el periódico oficial de la Nación, por seis veces. En el edicto se expresará que pasados treinta días, a contar desde la última publicación por el periódico, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes o mostrencos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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