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Article 59

Plan Operativo De Sistemas De Información Para La Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plan Operativo de Sistemas de Información para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la responsable de diseñar, monitorear y evaluar el Plan Operativo de Sistemas de Información mediante el cual definirán las políticas, lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Información. Las políticas y lineamientos establecidos en este Plan estarán ajustados a la normatividad vigente, en especial a las líneas y políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. El Plan Operativo de Sistemas de Información debe ser evaluado, y de ser necesario, ajustado por lo menos cada dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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