JurídicoESEN

Article 1

Del Decreto-Ley 3850 De 1949, Con Un Nuevo Representante De Los Obreros Y Un Nuevo Representante De Los Patronos

Decreto 1425 de 1950 · Por el cual se introducen unas modificaciones a la Ley 90 del Decreto 3850 de 1949

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Adiciónase el número de miembros al Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales fiado por el artículo 1º del Decreto-ley 3850 de 1949, con un nuevo representante de los obreros y un nuevo representante de los patronos. Los dos (2) representantes que de acuerdo con el presente aumento corresponden a los obreros, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas de sí (6) principales y seis (6) suplentes presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC). Los dos (2) representantes de los patronos serán escogidos, uno (1) de las lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes ya presentadas por las entidades postulantes señaladas en el Decreto-ley antes citado, y otro de una nueva lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes que presenten las mismas entidades.

Parágrafo 1

Las listas para la elección de los dos representantes obreros y el nuevo representante patronal, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este Decreto.

Parágrafo 2

El Delegado del Presidente de la República, de que trata el artículo 1º del Decreto 3850 de 1949 será médico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1425 de 1950