El Gobierno cancelará administrativamente todo permiso de explotación, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando el permisionario debe de cumplir alguna de las obligaciones de que trata el artículo 5º del presente Decreto; b) cuando concurran circunstancias especiales que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación, y c) cuando el permiso llegue a traspasarse en todo o en parte a naciones o gobiernos extranjeros o a entidades oficiales o comerciales que de ellos dependan o cuando aquellos o éstas lleguen a tener parte en dicho permiso sea como socios, accionistas o comuneros.
Article 11
El Gobierno Cancelará Administrativamente Todo Permiso De Explotación, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Permisionario Debe De Cumplir Alguna De Las Obligaciones De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto; B) Cuando Concurran Circunstancias Especiales Que Envuelvan Dolo O Peligro Grave Para La Nación, Y C) Cuando El Permiso Llegue A Traspasarse En Todo O En Parte A Naciones O Gobiernos Extranjeros O A Entidades Oficiales O Comerciales Que De Ellos Dependan O Cuando Aquellos O Éstas Lleguen A Tener Parte En Dicho Permiso Sea Como Socios, Accionistas O Comuneros
Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos
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