La rama ejecutiva determinara y reglamentara el sistema de agotamiento, bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base de porcentaje fijo.
El contribuyente podrá elegir el sistema para calcular el agotamiento; escogida una vez de las dos bases, solo podrá cambiarlas por una sola vez con autorización del jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.